Zooterapia
Curso teórico práctico 2015.
presencial o virtual
Modalidad 8 meses.
Opcional 6 meses más de especialización en Canoterapia y/o Equinoterapia.
Entrega de Certificado por cursada.
Inscripción abierta
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La zooterapia es un acto terapéutico, son técnicas de rehabilitación o reeducación de alteraciones tanto físicas como psíquicas, sensoriales, sociales, como de comportamiento en los que se emplean animales como facilitadores o cooterapistas. Por esta definición podemos dividirla en dos grandes vertientes: psicoterapia y terapia de rehabilitación física (en general son combinadas).
La Zooterapia o TACA (terapia asistida con animales) consiste en la interacción entre un terapeuta especializado, un animal (bien cuidado y educado en asistencia) y una persona que necesita o pide ayuda a la que se considere que se la puede ayudar brindándole asistencia con un animal. Lo que caracteriza a esta interacción es que tanto el terapeuta, el animal como la persona a asistir salgan beneficiados con el acto terapéutico.
Los animales actúan animándonos, tranquilizandonos, avisan si algo va mal. Nos dan referencia sobre nuestro estado de ánimo, estas referencias como lenguaje nos dicen lo que está sucediendo. Son una buena fuente de información sobre nosotros mismos, y esto es importante. Es fundamental prestar atención y abrirse a la escucha.
Los animales devuelven la sonrisa a una persona deprimida, ayudan a socializar a una persona tímida, enseñan autocontrol en personas con problemas en el control de los impulsos violentos, bajan la tensión arterial, relajan a las personas nerviosas. Ayudan a las personas a aceptarse a sí mismas tal y como son. Esto es debido a que los animales nos aceptan tal y como somos. Podemos ser altos, bajos, ricos, pobres, inteligentes o menos inteligentes, personas con éxito o sin él, no importa. Los animales nos aceptan, y nos emiten señales de ánimo cuando no nos encontramos en el mejor momento.
Además, las interacciones con los animales nos ponen en contacto con el instinto más íntimo y puro. Producen una mayor conexión con nuestra "parte animal" instintiva y un mayor grado de aceptación a partir de la misma.
Zooterapia en ningún caso produce efectos secundarios indeseables, siempre y cuando, por supuesto, el animal sea un animal sano, entrenado para terapia y disciplinado.
Niños, adolescentes, adultos, ancianos pueden beneficiarse de este tipo de terapias sin efectos secundarios indeseables.
El uso terapéutico de los animales funciona con en tratamientos de diversos trastornos psiquiátricos como depresión, esquizofrenia y trastornos de ansiedad, casos de retraso mental, retraso madurativo, trastornos generalizados del desarrollo como el autismo, enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, con problemas físicos como las Hemiplejías, Afasias, Accidentes Cerebro Vasculares, Síndrome Parkinsoniano, Rehabilitación Traumatologica y Fisiátrica, etc.
La zooterapia es un acto terapéutico, son técnicas de rehabilitación o reeducación de alteraciones tanto físicas como psíquicas, sensoriales, sociales, como de comportamiento en los que se emplean animales como facilitadores o cooterapistas. Por esta definición podemos dividirla en dos grandes vertientes: psicoterapia y terapia de rehabilitación física (en general son combinadas).
La Zooterapia o TACA (terapia asistida con animales) consiste en la interacción entre un terapeuta especializado, un animal (bien cuidado y educado en asistencia) y una persona que necesita o pide ayuda a la que se considere que se la puede ayudar brindándole asistencia con un animal. Lo que caracteriza a esta interacción es que tanto el terapeuta, el animal como la persona a asistir salgan beneficiados con el acto terapéutico.
Los animales actúan animándonos, tranquilizandonos, avisan si algo va mal. Nos dan referencia sobre nuestro estado de ánimo, estas referencias como lenguaje nos dicen lo que está sucediendo. Son una buena fuente de información sobre nosotros mismos, y esto es importante. Es fundamental prestar atención y abrirse a la escucha.
Los animales devuelven la sonrisa a una persona deprimida, ayudan a socializar a una persona tímida, enseñan autocontrol en personas con problemas en el control de los impulsos violentos, bajan la tensión arterial, relajan a las personas nerviosas. Ayudan a las personas a aceptarse a sí mismas tal y como son. Esto es debido a que los animales nos aceptan tal y como somos. Podemos ser altos, bajos, ricos, pobres, inteligentes o menos inteligentes, personas con éxito o sin él, no importa. Los animales nos aceptan, y nos emiten señales de ánimo cuando no nos encontramos en el mejor momento.
Además, las interacciones con los animales nos ponen en contacto con el instinto más íntimo y puro. Producen una mayor conexión con nuestra "parte animal" instintiva y un mayor grado de aceptación a partir de la misma.
Zooterapia en ningún caso produce efectos secundarios indeseables, siempre y cuando, por supuesto, el animal sea un animal sano, entrenado para terapia y disciplinado.
Niños, adolescentes, adultos, ancianos pueden beneficiarse de este tipo de terapias sin efectos secundarios indeseables.
El uso terapéutico de los animales funciona con en tratamientos de diversos trastornos psiquiátricos como depresión, esquizofrenia y trastornos de ansiedad, casos de retraso mental, retraso madurativo, trastornos generalizados del desarrollo como el autismo, enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, con problemas físicos como las Hemiplejías, Afasias, Accidentes Cerebro Vasculares, Síndrome Parkinsoniano, Rehabilitación Traumatologica y Fisiátrica, etc.

Ley Nacional 26858 de perros guía y de asistencia
ResponderBorrar• BUENOS AIRES, 22 de mayo de 2013
• Boletín Oficial, 14 de junio de 2013
• Vigente, de alcance general
• ID infojus LNS0005846
SUMARIO
DERECHOS HUMANOS, DERECHO ADMINISTRATIVO, lugar público, personas con discapacidad, servicios públicos
Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
EJERCICIO.
El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
GRATUIDAD.
ARTICULO 3°.- El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
CAPÍTULO II: PERRO DE ASISTENCIA
DEFINICIÓN DE PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA.
ARTICULO 4°.- Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
HABILITACIÓN.
ARTICULO 5°.- Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°.
c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.
En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.
IDENTIFICACIÓN.
ARTICULO 6°.- Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente.
La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
OBLIGACIONES.
ARTICULO 7°.- El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
CONDICIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS.
Firmantes
BOUDOU - DOMINGUEZ - BOZZANO – ESTRADA
CONDICIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS.
ResponderBorrarARTICULO 8°.- Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes:
a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.
El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.
PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN.
ARTICULO 9°.- La persona usuaria de perro guía o de asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos:
1. Por renuncia.
2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.
3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b).
4. Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.
La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó.
MODALIDAD DEL EJERCICIO.
ARTICULO 10.- El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.
CAPÍTULO III: LUGARES PÚBLICOS
ARTICULO 11.- A los efectos de lo establecido en el capítulo I de esta ley, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Firmantes
BOUDOU - DOMINGUEZ - BOZZANO – ESTRADA
CAPÍTULO IV: SANCIONES
ResponderBorrarPENALIDAD.
ARTICULO 12.- Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23592 [1] y sus modificatorias.
[Contenido relacionado]
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
ORGANO DE APLICACIÓN.
ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
CENTROS DE ENTRENAMIENTO.
ARTICULO 14.- La autoridad de aplicación promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino.
ARTICULO 15.- Los usuarios y usuarias de perros guía o de asistencia existentes en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley.
REGLAMENTACIÓN.
ARTICULO 16.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
ADHESIÓN.
ARTICULO 17.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.